Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
…
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizara.
…
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
…
X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;
…
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica
Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:
I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;
….
XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;
Ley de la Guardia Nacional.
Artículo 32 Bis. Para una adecuada colaboración de las Fuerzas Armadas con la Guardia Nacional en el desempeño de las funciones de seguridad pública que tiene a su cargo, conforme a lo previsto en los artículos 17, 18 y 19, fracción I, de esta Ley, la equivalencia jerárquica entre el personal de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas será la siguiente:
Artículo 60. Son deberes del personal de la Guardia Nacional:
I. Conducir su actuación con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Tratados Internacionales de la materia de los que el Estado mexicano sea parte;
…
XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;
…
XXII. Atender con diligencia la solicitud de información, queja o auxilio de la ciudadanía o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su ámbito de competencia, en cuyo caso deberá turnarlo a la autoridad o servidor público que corresponda;
…
XXXI. Prestar, siempre que le sea posible, su ayuda moral y material a sus subordinados y compañeros que la necesiten;
…
XXXV. Mantener respeto a sus superiores jerárquicos, acatar y ejecutar sus órdenes, salvo que atenten contra la ley y los derechos humanos;
…
XXXVII. Abstenerse de obstaculizar algún medio de defensa o petición que quiera hacer valer un subordinado, insultarlo o inducirlo a cometer una acción degradante, una infracción o un delito;
Artículo 78. Comete el delito de abuso del ejercicio de mando, el personal de la Guardia Nacional que trate a un subordinado de manera contraria a la normativa. Este delito se sancionará con las penas establecidas en el artículo 76 reducidas hasta una mitad, a excepción de la establecida en la fracción X, en cuyo caso se le impondrá la misma pena.
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional.
Artículo 159. Los integrantes, además de los deberes establecidos en la Ley General y la Ley, tendrán los siguientes:
…
XII. Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de inconformidad que afecte las actividades de la Institución, actos de rebeldía o indisciplina contra el mando o alguna otra autoridad;
NORMA Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009
1. Objetivo y campo de aplicación.
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene que deben observarse en el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios y sus materias primas a fin de evitar su contaminación a lo largo de su proceso.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican al proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, destinados a los consumidores en territorio nacional.
Guía Normativa de Administración de la Coordinación de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional
IIl.19. Servicio de Hospedaje y Alimentación.
objetivo
Garantizar el servicio de hospedaje, alimentación y apoyo logístico en el despliegue táctico-operativo de la Guardia Nacional en la República Mexicana
…
1I1.19.2.1. El servicio de hospedaje y alimentación se otorga al personal en activo de la GN.
…
111.19.3. Condiciones para la Prestación del Servicio.
111.19.3.1. Previo a la autorización del servicio de hospedaje, será necesario considerar los espacios disponibles en instalaciones propias de la Institución en la República Mexicana, donde se puede dar alojamiento al personal en activo para el desempeño de alguna comisión.
I11.19.3.2. En caso de que no haya disponibilidad en instalaciones propias de la Institución, se brindará el servicio de hospedaje y el servicio de alimentación.
I11.19.3.3. Una vez agotado el uso de un inmueble propio, se autorizará el uso de los hoteles asignados, sin posibilidad de cambios.
11.19.3.4. En cuanto a la asignación de habitaciones se considerará ocupación sencilla para los mandos y cuádruple para las y los integrantes en general
a) Habitación con ocupación cuádruple, es decir, con capacidad para el alojamiento máximo de cuatro elementos, que cuente con baño completo.
b) Habitación con ocupación sencilla, es decir, que permita el alojamiento para un elemento, debiendo ser mando, uno por Hotel y por Unidad Administrativa, o en su caso, de un elemento con su canino (binomio) por habitación y que cuente con baño completo.
c) La ocupación de las habitaciones por parte del proveedor será respetando en todo momento la separación de elementos por cuestión de género, por lo que queda expresamente prohibido llevar a cabo la prestación del servicio en ocupación mixta.
II1.19.3.6, Se garantizará el suministro de alimentos para el personal hasta en tres ocasiones durante el día en las instalaciones del hotel respectivo. En caso de que el lugar de alojamiento no cuente con la infraestructura para llevar a cabo el suministro de alimentos, el proveedor los proporcionará en algún lugar cercano a las instalaciones del hotel. Si se requiere lo deberá suministrar en presentación transportable (box lunch), mismos que podrán ser alimentos fríos o calientes de acuerdo a las necesidades.
Oficio No 3701/1336/2023 de la Comandancia de la Guardia Nacional, y su similar oficio GN/DGSE/14816/2023 de la Unidad de Apoyo a la Comandancia de la Guardia Nacional Denominada Dirección General de Servicios Especiales.
Por lo antes expuesto se le solicita de manera urgente lo siguiente:
PRIMERO.
Se respete la dignidad de todos los oficiales activos de la Guardia Nacional, y cese el etiquetamiento peyorativo y discriminación por ser personales provenientes de la otrora Policía Federal.
SEGUNDO
Dar cumplimiento a oficio No 3701/1336/2023, de fecha de fecha 26 de junio 2023, firmado por el Comisario General David Córdova Campos Comandante de la Guardia Nacional, y al similar GN/DGSE/14816/2023, signado por el Comisario Jefe Gabriel Hernández Velazco Director General de Servicios Especiales de fecha 26 de junio 2023.
TERCERO.
En caso de no haber disponibilidad suficiente en las instalaciones de la GN, instruya a quien corresponda para que realice las gestiones y se proporcionen el servicio de hospedaje y alimentación de acuerdo a la normatividad, para el personal que no alcance alojamiento adecuado en instalaciones de la GN.
CUARTO.
Se cumpla la NORMA Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, donde se establecen los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene que deben observarse en el proceso de alimentos.
QUINTO.
Instruir a quien corresponda para que se proporcione parque vehicular adecuado para el servicio de seguridad y vigilancia, equipo táctico complementario (chalecos y cascos antibalas con caducidad vigente y calidad adecuada, uniformes de campo y de proximidad social ministración 2023), no se recibirán uniformes usados.
SEXTO.
Se investigue quien es el personal encargado de proveer alimentos y en su caso de tener responsabilidad por la falta de suministros de alimentación los días mencionados en el cuerpo del ocurso, y se de vista a la autoridad ministerial y administrativa correspondiente.
RESPETUOSAMENTE:
Personal desplegado en el operativo al puerto de Acapulco Guerrero."