CAÑO QUEBRADO






Luego de lo sucedido en el “caño quebrado” me di a la tarea de investigar un poco sobre el tema. Sobre todo, con la curiosidad por conocer qué tipo de protección tiene la zona y de ahí saber quién o quiénes son los responsables de garantizar la integridad del área.

Para ello busqué la información referente a la Zona de Monumentos Arqueológicos (Z.M.A.), decretada el 2 de octubre de 2002 por el presidente Vicente Fox. Y del Área Natural Protegida (A.N.P.) con la categoría de Reserva Estatal “Sistema Tetzcotzinco” decretada el 4 de junio del 2001 por el entonces gobernador Arturo Montiel.

Respecto a la Z.M.A. solo encontré el decreto bajo el que se enmarca su creación. Mientras que para el A.N.P. Encontré tanto la declaratoria como los archivos digitales de sus límites georreferenciados.

Una de las primeras sorpresas hallada en los documentos a los que he tenido acceso hasta ahora es la dimensión del Área Natural Protegida. Un poco más de siete mil ochocientas hectáreas son las que se encuentran, formalmente, bajo protección medioambiental. Ello significa un poco más del 18% de la superficie territorial del municipio (fig.1). Si agregamos el área de montaña que forma parte del parque nacional izta-popo, y la reserva del ex lago de Texcoco. Nuestro municipio goza de un amplio porcentaje de territorio protegido. Al menos sobre el papel.

Mayor fue mi sorpresa al conocer la amplitud y los alcances de ambos decretos, y de su implicación para diversas instituciones.

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La Z.M.A. y sus implicaciones para los tres órdenes de Gobierno:

La Zona de Monumentos Arqueológicos tiene una superficie de poco más de 122 hectáreas. Todas ellas a su vez dentro del A.N.P. Sistema Teztcotzinco.

Entre los “Considerandos” el decreto destaca que se decreta como Z.M.A. para atender a la preservación del legado arqueológico que existe en la zona conocida como Tetzcotzinco, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación…

Como a muchos texcocanos siempre me ha parecido lamentable la indolencia con la que los gobiernos municipales, uno tras otro, han tratado a la zona arqueológica. Siempre di por sentado que dicha indiferencia estaba administrativamente justificada, por un tema de jurisdicciones. Ya que, al ser el INAH una instancia federal los funcionarios municipales, normalmente poco preparados y sin más mérito que el ser los amigotes del presidente/a en turno, encontraban en ello la perfecta excusa para respaldar su falta de interés y/o capacidad.

Sin embargo, leyendo el decreto me doy cuenta de que tal indiferencia raya en la omisión. No solo por parte del INAH. Sino, también del H. Ayuntamiento de Texcoco; la Secretaría de Educación Pública; la Secretaría de Desarrollo Social; Y, el Gobierno del Estado de México.

El Artículo 7° del decreto es muy claro al respecto: Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social propondrá al gobierno del Estado de México con la participación que corresponda al municipio de Texcoco, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, de la Ley General de Asentamientos Humanos y de las leyes estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso de suelo para la preservación de la zona y su entorno. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado instrumento jurídico.

Así también instruye, en el artículo 4°, a la Secretaría de Educación Pública a que defina los criterios de protección de la zona monumental, promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la zona de monumentos arqueológicos de Tetzcotzinco.

Así pues, estamos ante un cúmulo de omisiones y desacatos a lo dispuesto en éste decreto que nos han llevado a la triste situación actual. En la que encontramos la destrucción de un tramo de tan importante obra de la ingeniería mexicana.

No es gratuito que un particular se vea a sí mismo en la posibilidad de llevar a cabo semejante salvajada sin sufrir ningún tipo de consecuencia. Quien hizo dicha destrucción obviamente sopesó los riesgos y calculó que el abandono en que se encuentra la zona es síntoma del desinterés de las autoridades (todas, desde la arqueóloga al cargo de la zona hasta el último de los funcionarios y policías municipales) y que por ende no sufriría ninguna consecuencia.

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El “Sistema Tetzcotzinco” y su inexistencia en la práctica:

La situación toma mayores alcances si analizamos lo dispuesto en la declaratoria mediante la cual se establece el Área Natural Protegida “Sistema Tetzcotzinco”. Ya que ésta no solo es geográficamente más extensa, sino que las disposiciones y regulaciones que contempla son de un mayor calado. Y, su observancia por parte de las autoridades municipales, estatales y federales ha sido tanto o más “laxa” que en el caso de la Z.M.A.

En el artículo tercero se declara que el A.N.P. será destinada a la preservación ecológica y conservación de valores culturales e históricos. Es decir, que las leyes que respaldan la A.N.P. también son aplicables a la zona arqueológica. Esto debería darnos una Z.M.A. sumamente resguardada, protegida y vigilada. Sin embargo, encontramos todo lo contrario.

La declaratoria no se queda en un ámbito así de ambiguo. Por el contrario, es bastante precisa al detallar y regular los usos de los recursos naturales. En su artículo sexto detalla prohibiciones como la caza, la introducción de especies animales o vegetales no compatibles con la zona, etc. Pero, más importante aún, prohíbe cualquier obra o actividad que contravenga el destino y aprovechamiento de los elementos naturales y arqueológicos…

Queda prohibida, por el mismo artículo sexto, la apertura de minas y la explotación de yacimientos pétreos y cualquier otra actividad de extracción del subsuelo o superficie a cielo abierto. Así como también el aprovechamiento de los mantos acuíferos, de la flora y fauna silvestre…

Resulta verdaderamente indignante leer el artículo décimo de la declaratoria y descubrir que las autoridades del Municipio de Texcoco, en el ámbito de sus respectivas competencias junto con las Secretarías de Ecología (ahora Medio Ambiente), Desarrollo Agropecuario, Desarrollo Económico y Desarrollo Urbano, el INAH y SEMARNAT son las encargadas de instrumentar las acciones pertinentes para el logro de su adecuado desarrollo.

De lo dispuesto en ésta declaratoria se desprende que la permisividad que ha tenido el Ayuntamiento para que se depositen residuos en los socavones de las minas de San Miguel y Tlaminca (fig.2) no ésta justificada por su falta de jurisdicción al respecto.

Por el contrario. Se prevé en el artículo Noveno que se respetarán la posesión de los inmuebles y los regímenes de propiedad existentes en el área natural protegida; procediéndose, en su caso, a expropiarlos o a convenir su adquisición cuando así se requiera… Es decir que por ningún motivo las minas preexistentes podían pasar a convertirse en tiraderos. Antes Incluso podrían ser expropiadas.

La reciente apertura de la mina que se encuentra entre San Miguel y Santa María Tecuanulco, es otra violación flagrante del A.N.P.  (fig. 3) Y el Ayuntamiento, el gobierno del estado, así como el gobierno federal parecen no verla, o aún no haberse enterado de su existencia. Y de nuevo son omisos en el cumplimiento de lo ordenado en la declaratoria.

La explotación de pozos; la construcción de viviendas; los desagües clandestinos en los ríos que corren por el A.N.P; la extracción de flora.; etc., etc. Todas esas acciones constitutivas de posibles delitos son atendibles por las autoridades municipales. No necesitan de CONAGUA o de PROFEPA o del INAH o de cualquiera otra de las excusas que suelen poner. Ellos pueden y deben actuar en primera instancia, ya que de lo contrario están cometiendo una omisión legalmente vinculante.

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Tenemos un Municipio privilegiado. Más de un 20% de la superficie goza de algún grado de protección medioambiental y cultural. Partimos con esa ventaja, pero a la vista está que si no se obliga desde la sociedad a los gobiernos a que se respeten las leyes que nos colocan en ésta situación de privilegio, éstas no son más que letra muerta.

Seguramente, las siguientes administraciones continuarán colocando en las direcciones del ayuntamiento a sus amigos o a sus acreedores políticos. Seguiremos sufriendo a directores de desarrollo urbano que nada saben de urbanismo. A directores de ecología que piensan que plantar o repartir arbolillos es cuidar el medio ambiente. A directores de desarrollo agropecuario que no conocen el municipio. Y un largo etcétera de funcionarios poco motivados o sin las credenciales necesarias.

La triste situación en el caño quebrado debería ser una alerta y un “hasta aquí”. Si la comunidad permite que este tipo de cosas sigan ocurriendo con la cómplice omisión e indolencia de las autoridades de los tres órdenes, quienes sienten nulo aprecio por el entorno, la salud y la cultura de la región seguirán destruyendo, invadiendo, contaminando y expoliando.

Se debe exigir responsabilidades a las autoridades actuales. Ellos tienen el deber de resguardar la zona, tanto el A.N.P. como la Z.M.A. Son corresponsables de la destrucción del sitio, en tanto faltaron a ese deber. Cuando menos se esperaría la elaboración de un plan de acción que contemple lo dispuesto en la declaratoria del A.N.P. y en el decreto de la Z.M.A. Deberían ya estar trabajando en ello y elaborando también las denuncias contra quienes han violado y siguen violando lo dispuesto en éstas leyes a la luz del día y sin ningún tipo de reparo.

No puedo dejar de pensar en esa trillada, pero contundente frase que reza: El primer acto de corrupción de un funcionario público es aceptar un cargo para el que no está preparado.

 







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