Luego de lo
sucedido en el “caño quebrado” me di a la tarea de investigar un poco sobre el
tema. Sobre todo, con la curiosidad por conocer qué tipo de protección tiene la
zona y de ahí saber quién o quiénes son los responsables de garantizar la
integridad del área.
Para ello
busqué la información referente a la Zona de Monumentos Arqueológicos (Z.M.A.),
decretada el 2 de octubre de 2002 por el presidente Vicente Fox. Y del Área
Natural Protegida (A.N.P.) con la categoría de Reserva Estatal “Sistema
Tetzcotzinco” decretada el 4 de junio del 2001 por el entonces gobernador
Arturo Montiel.
Respecto a
la Z.M.A. solo encontré el decreto bajo el que se enmarca su creación. Mientras
que para el A.N.P. Encontré tanto la declaratoria como los archivos digitales
de sus límites georreferenciados.
Una de las
primeras sorpresas hallada en los documentos a los que he tenido acceso hasta
ahora es la dimensión del Área Natural Protegida. Un poco más de siete mil
ochocientas hectáreas son las que se encuentran, formalmente, bajo protección
medioambiental. Ello significa un poco más del 18% de la superficie territorial
del municipio (fig.1). Si agregamos el área de montaña que forma parte del
parque nacional izta-popo, y la reserva del ex lago de Texcoco. Nuestro
municipio goza de un amplio porcentaje de territorio protegido. Al menos sobre
el papel.
Mayor fue
mi sorpresa al conocer la amplitud y los alcances de ambos decretos, y de su
implicación para diversas instituciones.
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La Z.M.A. y
sus implicaciones para los tres órdenes de Gobierno:
La Zona de
Monumentos Arqueológicos tiene una superficie de poco más de 122 hectáreas.
Todas ellas a su vez dentro del A.N.P. Sistema Teztcotzinco.
Entre los
“Considerandos” el decreto destaca que se decreta como Z.M.A. para atender a la
preservación del legado arqueológico que existe en la zona conocida como
Tetzcotzinco, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados
Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen
previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación,
protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas
de monumentos arqueológicos, como parte integrante del patrimonio cultural de
la Nación…
Como a
muchos texcocanos siempre me ha parecido lamentable la indolencia con la que
los gobiernos municipales, uno tras otro, han tratado a la zona arqueológica.
Siempre di por sentado que dicha indiferencia estaba administrativamente
justificada, por un tema de jurisdicciones. Ya que, al ser el INAH una
instancia federal los funcionarios municipales, normalmente poco preparados y
sin más mérito que el ser los amigotes del presidente/a en turno, encontraban
en ello la perfecta excusa para respaldar su falta de interés y/o capacidad.
Sin
embargo, leyendo el decreto me doy cuenta de que tal indiferencia raya en la
omisión. No solo por parte del INAH. Sino, también del H. Ayuntamiento de
Texcoco; la Secretaría de Educación Pública; la Secretaría de Desarrollo
Social; Y, el Gobierno del Estado de México.
El Artículo
7° del decreto es muy claro al respecto: Para contribuir a la mejor
preservación de la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, el
Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social propondrá
al gobierno del Estado de México con la participación que corresponda al
municipio de Texcoco, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco
de la Ley de Planeación, de la Ley General de Asentamientos Humanos y de las
leyes estatales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales
conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso de
suelo para la preservación de la zona y su entorno. El Instituto Nacional de
Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el
mencionado instrumento jurídico.
Así también
instruye, en el artículo 4°, a la Secretaría de Educación Pública a que defina
los criterios de protección de la zona monumental, promoverá programas
educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento,
estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la zona de monumentos
arqueológicos de Tetzcotzinco.
Así pues,
estamos ante un cúmulo de omisiones y desacatos a lo dispuesto en éste decreto
que nos han llevado a la triste situación actual. En la que encontramos la
destrucción de un tramo de tan importante obra de la ingeniería mexicana.
No es
gratuito que un particular se vea a sí mismo en la posibilidad de llevar a cabo
semejante salvajada sin sufrir ningún tipo de consecuencia. Quien hizo dicha
destrucción obviamente sopesó los riesgos y calculó que el abandono en que se
encuentra la zona es síntoma del desinterés de las autoridades (todas, desde la
arqueóloga al cargo de la zona hasta el último de los funcionarios y policías
municipales) y que por ende no sufriría ninguna consecuencia.
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El “Sistema
Tetzcotzinco” y su inexistencia en la práctica:
La
situación toma mayores alcances si analizamos lo dispuesto en la declaratoria
mediante la cual se establece el Área Natural Protegida “Sistema Tetzcotzinco”.
Ya que ésta no solo es geográficamente más extensa, sino que las disposiciones
y regulaciones que contempla son de un mayor calado. Y, su observancia por
parte de las autoridades municipales, estatales y federales ha sido tanto o más
“laxa” que en el caso de la Z.M.A.
En el
artículo tercero se declara que el A.N.P. será destinada a la preservación
ecológica y conservación de valores culturales e históricos. Es decir, que las
leyes que respaldan la A.N.P. también son aplicables a la zona arqueológica.
Esto debería darnos una Z.M.A. sumamente resguardada, protegida y vigilada. Sin
embargo, encontramos todo lo contrario.
La
declaratoria no se queda en un ámbito así de ambiguo. Por el contrario, es
bastante precisa al detallar y regular los usos de los recursos naturales. En
su artículo sexto detalla prohibiciones como la caza, la introducción de
especies animales o vegetales no compatibles con la zona, etc. Pero, más
importante aún, prohíbe cualquier obra o actividad que contravenga el destino y
aprovechamiento de los elementos naturales y arqueológicos…
Queda
prohibida, por el mismo artículo sexto, la apertura de minas y la explotación
de yacimientos pétreos y cualquier otra actividad de extracción del subsuelo o
superficie a cielo abierto. Así como también el aprovechamiento de los mantos
acuíferos, de la flora y fauna silvestre…
Resulta
verdaderamente indignante leer el artículo décimo de la declaratoria y
descubrir que las autoridades del Municipio de Texcoco, en el ámbito de sus
respectivas competencias junto con las Secretarías de Ecología (ahora Medio
Ambiente), Desarrollo Agropecuario, Desarrollo Económico y Desarrollo Urbano,
el INAH y SEMARNAT son las encargadas de instrumentar las acciones pertinentes
para el logro de su adecuado desarrollo.
De lo
dispuesto en ésta declaratoria se desprende que la permisividad que ha tenido
el Ayuntamiento para que se depositen residuos en los socavones de las minas de
San Miguel y Tlaminca (fig.2) no ésta justificada por su falta de jurisdicción
al respecto.
Por el
contrario. Se prevé en el artículo Noveno que se respetarán la posesión de los
inmuebles y los regímenes de propiedad existentes en el área natural protegida;
procediéndose, en su caso, a expropiarlos o a convenir su adquisición cuando
así se requiera… Es decir que por ningún motivo las minas preexistentes podían
pasar a convertirse en tiraderos. Antes Incluso podrían ser expropiadas.
La reciente
apertura de la mina que se encuentra entre San Miguel y Santa María Tecuanulco,
es otra violación flagrante del A.N.P.
(fig. 3) Y el Ayuntamiento, el gobierno del estado, así como el gobierno
federal parecen no verla, o aún no haberse enterado de su existencia. Y de
nuevo son omisos en el cumplimiento de lo ordenado en la declaratoria.
La
explotación de pozos; la construcción de viviendas; los desagües clandestinos
en los ríos que corren por el A.N.P; la extracción de flora.; etc., etc. Todas
esas acciones constitutivas de posibles delitos son atendibles por las
autoridades municipales. No necesitan de CONAGUA o de PROFEPA o del INAH o de
cualquiera otra de las excusas que suelen poner. Ellos pueden y deben actuar en
primera instancia, ya que de lo contrario están cometiendo una omisión
legalmente vinculante.
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Tenemos un
Municipio privilegiado. Más de un 20% de la superficie goza de algún grado de
protección medioambiental y cultural. Partimos con esa ventaja, pero a la vista
está que si no se obliga desde la sociedad a los gobiernos a que se respeten
las leyes que nos colocan en ésta situación de privilegio, éstas no son más que
letra muerta.
Seguramente,
las siguientes administraciones continuarán colocando en las direcciones del
ayuntamiento a sus amigos o a sus acreedores políticos. Seguiremos sufriendo a
directores de desarrollo urbano que nada saben de urbanismo. A directores de
ecología que piensan que plantar o repartir arbolillos es cuidar el medio
ambiente. A directores de desarrollo agropecuario que no conocen el municipio.
Y un largo etcétera de funcionarios poco motivados o sin las credenciales
necesarias.
La triste
situación en el caño quebrado debería ser una alerta y un “hasta aquí”. Si la
comunidad permite que este tipo de cosas sigan ocurriendo con la cómplice
omisión e indolencia de las autoridades de los tres órdenes, quienes sienten
nulo aprecio por el entorno, la salud y la cultura de la región seguirán
destruyendo, invadiendo, contaminando y expoliando.
Se debe
exigir responsabilidades a las autoridades actuales. Ellos tienen el deber de
resguardar la zona, tanto el A.N.P. como la Z.M.A. Son corresponsables de la
destrucción del sitio, en tanto faltaron a ese deber. Cuando menos se esperaría
la elaboración de un plan de acción que contemple lo dispuesto en la
declaratoria del A.N.P. y en el decreto de la Z.M.A. Deberían ya estar
trabajando en ello y elaborando también las denuncias contra quienes han
violado y siguen violando lo dispuesto en éstas leyes a la luz del día y sin
ningún tipo de reparo.
No puedo
dejar de pensar en esa trillada, pero contundente frase que reza: El primer
acto de corrupción de un funcionario público es aceptar un cargo para el que no
está preparado.
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