• Pública
Gobierno del Estado de México reformas al Código Civil que establecen que tras
un divorcio voluntario o separación, ambas partes tengan derecho a recibir
alimentos.
• Reconocen
el valor del trabajo en el hogar y las tareas para el cuidado de la familia de
mujeres y hombres por igual.
Toluca,
Estado de México.- El Gobierno del Estado de México publicó las reformas
aprobadas en la Legislatura para modificar el Código Civil, para eliminar los
prejuicios de roles de género y reconocer el trabajo de ambos cónyuges o
concubinos en la construcción y desarrollo de las familias.
Las
modificaciones fueron realizadas en los artículos 4.109, 4.127, 4.129 y 4.138
del Libro Cuarto del derecho familiar, y publicadas en la Gaceta del Gobierno,
dichas reformas consideran la protección, organización y desarrollo integral de
los miembros de la familia, basados en el respeto a su dignidad, libertad y la
equidad de género, pues reconoce como iguales a hombres y mujeres como sujetos
de garantías en caso de separación o divorcio.
Bajo esta
premisa, se garantiza que en los casos de divorcio voluntario, se proveerá de
alimentos a cualquiera de los cónyuges que durante el matrimonio haya realizado
trabajo del hogar y tareas para el cuidado de la familia.
Esto aplica
también para cualquiera de los cónyuges o concubinos que por su condición o
circunstancia no puedan allegarse por sí mismos de sus alimentos.
Además, reconoce
la aportación y los derechos de cualquiera de los cónyuges o concubinos que se
haya dedicado cotidianamente al trabajo del hogar o se encuentren
imposibilitados física o mentalmente para trabajar.
También se
refrenda el derecho a recibir alimento para las y los hijos menores de edad o
mayores de edad que se dediquen al estudio, los discapacitados y los adultos
mayores.
Con estas
reformas al Código Civil, el Gobierno del Estado de México garantiza el pleno
ejercicio de los derechos de las y los mexiquenses y pone a disposición la liga
de la Gaceta del Gobierno
http://legislacion.edomex.gob.mx/ve_periodico_oficial.

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