Washington, D.C. – La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.906, José Delfín Acosta Martínez y
familiares, respecto de Argentina.
El caso se relaciona con la
responsabilidad internacional del Estado argentino por la detención y posterior
muerte de José Delfín Acosta, ocurridas el 5 de abril de 1996. José Delfín Acosta
era afrodescendiente y de nacionalidad uruguaya. La detención no se produjo
como consecuencia de un mandato escrito de autoridad competente, sino con base
en una supuesta denuncia anónima y, según el Estado, específicamente con base
en un “edicto de ebriedad”. La Comisión Interamericana concluyó que no
existieron razones objetivas para justificar la detención, la cual se produjo
después de confirmar que José Delfín Acosta no portaba armas y constatar que
“no poseía impedimento restrictivo de libertad”. La CIDH advirtió que las
normas que facultan a la policía a privar de libertad a una persona con base en
sospechas y por razones de seguridad ciudadana, si no están revestidas de las
debidas salvaguardas para asegurar su objetividad, terminan siendo utilizadas
arbitrariamente y con base en prejuicios y estereotipos respecto de ciertos
grupos históricamente discriminados, como lo son las personas
afrodescendientes. Con base en lo anterior, la Comisión determinó que la
detención fue ilegal, arbitraria y discriminatoria.
Asimismo, la Comisión consideró que
a la luz de los estándares interamericanos, toda vez que la muerte de José
Delfín Acosta ocurrió bajo custodia del Estado, tanto las lesiones como la
muerte deben presumirse de su responsabilidad. Al respecto, la Comisión observó
que las investigaciones penales no ofrecieron un esclarecimiento judicial
definitivo de lo sucedido que pueda considerarse una explicación satisfactoria
de una muerte ocurrida cuando la persona estaba bajo custodia del Estado. La CIDH
determinó que aún si José Delfín Acosta hubiera estado con el nivel de
intoxicación indicado por el Estado, sus autoridades no le prestaron el auxilio
inmediato que hubiera requerido al momento de la detención, ni actuaron de
manera de salvaguardar su integridad física y su vida, a pesar de su posición
especial de garante de las personas detenidas.
Por otra parte, la Comisión
consideró que las diligencias y la investigación se centraron en el supuesto
estado de embriaguez e intoxicación de José Delfín Acosta, pero no en
determinar la legalidad de su detención. Las autoridades judiciales que
conocieron los recursos respectivos tampoco ofrecieron una respuesta efectiva,
pues no sólo continuaron con la omisión estatal de exigir razones objetivas
para el ejercicio de la facultad legal de detener a personas, con base en una
supuesta denuncia, sino que validaron como legítimas las insuficientes razones
dadas por los funcionarios policiales. Asimismo, no se proporcionó información
a la Comisión respecto a diligencias específicas que se hubieran seguido para
investigar el grado de responsabilidad penal y/o administrativa de los agentes
policiales que optaron por llevarlo a la Comisaría y no a un centro médico si
es que realmente se encontraba en el grado de intoxicación descrito.
La Comisión concluyó que el Estado
de Argentina no proveyó a los familiares de José Delfín Acosta Martínez, de un
recurso adecuado y efectivo para el esclarecimiento de la legalidad de su
detención y de los motivos de su muerte y tampoco prestó medios de protección
ni llevó adelante una investigación respecto a las declaraciones de su hermano
y de otro testigo, en las que denunciaron amenazas e intimidaciones. En
consecuencia, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación
de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio
de los familiares de José Delfín Acosta Martínez.
En el Informe de Fondo, la Comisión
recomendó reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas
en dicho informe, tanto en el aspecto material y moral. Esta reparación deberá
incluir una indemnización, así como medidas de satisfacción y rehabilitación a
favor de los familiares de José Delfín Acosta Martínez y en concertación con
ellos. La CIDH recomendó asimismo disponer las medidas necesarias para
investigar penalmente y disciplinariamente de manera exhaustiva, diligente y en
un plazo razonable, todas las responsabilidades derivadas de las violaciones
declaradas por la CIDH, indicando que dicha investigación deberá satisfacer los
estándares descritos en el Informe de Fondo. Finalmente, la CIDH recomendó a
Argentina adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición de los
hechos del caso, incluyendo: asegurar que la legislación que regula la facultad
de detener y requisar personas en la vía pública sobre la base de una sospecha
de que está cometiendo un delito, esté basada en razones objetivas e incluya
exigencias de justificación de dichas razones en cada caso; capacitar a
funcionarios estatales pertenecientes a cuerpos de seguridad sobre los
estándares descritos en el Informe de Fondo en cuanto a las obligaciones a su
cargo de salvaguardar la vida e integridad de las personas bajo su custodia.
La Comisión Interamericana sometió
el caso a la jurisdicción de la Corte el 18 de abril de 2019, porque consideró
que el Estado argentino no cumplió con las recomendaciones contenidas en el
Informe de Fondo.
Este caso presenta a la Corte
Interamericana una oportunidad para profundizar su jurisprudencia sobre los
requisitos y condiciones en las cuales las personas pueden ser detenidas por
agentes policiales cuando no exista una orden judicial ni flagrancia.
Particularmente, las salvaguardas para asegurar la legalidad y no arbitrariedad
de facultades policiales de detención en base al criterio de “sospecha”, con
fines de identificación o requisa. Además, el caso permitirá el desarrollo de
la jurisprudencia interamericana en materia de derechos de las personas
afrodescendientes. Específicamente, la Corte podrá pronunciarse respecto de
privación de la libertad basada en perfil racial y podrá fortalecer su
jurisprudencia respecto a garantías procesales y sustantivas que deben revestir
las detenciones, así como respecto de la obligación del Estado de salvaguardar
la integridad física y vida de las personas que se encuentren bajo su custodia.
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