INTEGRACIÓN PRELIMINAR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
De conformidad con el Sistema de Inteligencia
Institucional de la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del
Instituto Nacional Electoral, con corte al 2 de julio de 2018, con datos del PREP
al 50%, se presentan los siguientes resultados en las diputaciones federales.
Al respecto cabe destacar que, mediante el Acuerdo
INE/CG508/2017, para el registro de candidaturas de los distintos cargos de
elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones
ante los Consejos del Instituto para el Proceso Electoral 2017-2018, el Consejo
General del INE aprobó que al menos, dos de las cinco listas de representación
proporcional deben estar encabezadas por mujeres. Lo anterior, con el fin de
asegurar que más mujeres accedan a la representación política en la Cámara de
Diputados.
En los curules de representación proporcional, las
mujeres podrían tener un mayor porcentaje de candidaturas electas, con 49.5%,
que se traduce en una diferencia de apenas 2 curules. Ya que, de los 300
distritos de mayoría relativa, las mujeres obtendrían el 49.0% de los mismos,
que implica una diferencia de 6 curules respecto a los obtenidos por hombres.
Esto demuestra que las mujeres son igualmente competitivas
que los hombres ante el electorado.
Para el caso de las candidaturas electas por el principio
de representación proporcional, las mujeres obtendrían el 49.5% de las curules,
mientras los hombres el 50.5%, esto significa que apenas hay una diferencia de
2 curules entre uno y otro sexo.
INTEGRACIÓN PRELIMINAR DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
Debido a que en 2018 será la primera vez que este órgano
se renueve luego de la incorporación del principio de paridad en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Para el proceso electoral
2017-2018, el INE implementó una acción afirmativa con el fin de contar con un
mayor número de mujeres en el Senado de la República.
La medida implementada por el INE, y validada por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consistió en:
1. Que en la mitad de las entidades federativas las
listas de candidaturas de mayoría relativa deben ser encabezadas por mujeres y
la mitad por hombres, para garantizar que un mayor número de mujeres acceda a
las senadurías de primera minoría.
2. Las listas de candidaturas a senadurías de mayoría
relativa se deben integrar alternadamente con una fórmula de mujeres y otra de
hombres.
3. La lista de candidaturas a senadurías por el principio
de representación proporcional deberá encabezarse por una fórmula integrada por
mujeres.
Al integrarse el listado de Representación Proporcional
de manera alternada, los partidos políticos que obtuvieron un número par de
curules serán ocupadas de manera paritaria, y para el caso de los partidos
políticos que obtuvieron un número impar de curules, se ven beneficiadas las
mujeres con un curul más, ya que la regla impuesta consistió en que la lista de
cada partido político debía ser encabezada por una fórmula integrada por
mujeres.
En la Cámara Alta resulta más evidente el avance de la
presencia de mujeres, esto debido a que, en 4 periodos legislativos, la
ocupación por mujeres de las curules de mayoría relativa ha incrementado en más
del triple y las de representación proporcional en más del doble.
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