Con
ocasión del Día Mundial contra la Trata de Personas, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) invita a los Estados de la región a incorporar un
enfoque de derechos humanos que incluya medidas dirigidas a la identificación,
prevención, protección, persecución y generación de alianzas para el combate de
las diversas formas de trata de personas presentes en el continente americano.
De acuerdo con el “Informe Mundial sobre Trata de Personas” de UNODC publicado en diciembre de 2016, las mujeres y las niñas representan el 71% de las víctimas de la trata de personas en todo el mundo, 51% mujeres 20 % niñas. La CIDH ha constatado que existen diversas formas de trata de personas. La trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso son las formas más identificadas. Según el Informe de UNODC, en las Américas, las cifras de trata para fines de explotación sexual son de 57% en Centroamérica, Caribe y Sudamérica y 55% en Norteamérica. Para fines de trabajo forzoso son de 39% en Norteamérica, 29% Sudamérica y 16% en Centroamérica y Caribe. Entre las otras formas de trata mencionadas se encuentran los matrimonios forzados, la adopción ilegal, la extracción de órganos, y la mendicidad forzada. En el informe se registra que mientras que las mujeres y las niñas tienden a ser traficadas para matrimonios y esclavitud sexual, los hombres y niños suelen ser explotados para trabajos forzados. En Centroamérica y el Caribe los niños, niñas y adolescentes representan el 62% de las víctimas.
De acuerdo con el “Informe Mundial sobre Trata de Personas” de UNODC publicado en diciembre de 2016, las mujeres y las niñas representan el 71% de las víctimas de la trata de personas en todo el mundo, 51% mujeres 20 % niñas. La CIDH ha constatado que existen diversas formas de trata de personas. La trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso son las formas más identificadas. Según el Informe de UNODC, en las Américas, las cifras de trata para fines de explotación sexual son de 57% en Centroamérica, Caribe y Sudamérica y 55% en Norteamérica. Para fines de trabajo forzoso son de 39% en Norteamérica, 29% Sudamérica y 16% en Centroamérica y Caribe. Entre las otras formas de trata mencionadas se encuentran los matrimonios forzados, la adopción ilegal, la extracción de órganos, y la mendicidad forzada. En el informe se registra que mientras que las mujeres y las niñas tienden a ser traficadas para matrimonios y esclavitud sexual, los hombres y niños suelen ser explotados para trabajos forzados. En Centroamérica y el Caribe los niños, niñas y adolescentes representan el 62% de las víctimas.
“En
las Américas aún se requiere seguir trabajando en la definición y el
conocimiento de la trata de personas y sus diferentes formas de explotación
para promover una mejor comprensión de esta problemática”, dijo el Presidente
de la CIDH, Comisionado Francisco Eguiguren. “Es importante adoptar medidas
para prevenir este delito, para contrarrestar la demanda y para proteger a las
víctimas y sobrevivientes de trata de personas en la región”.
Los
estándares interamericanos en la materia pueden apoyar una mejor precisión
sobre los conceptos para la defensa y promoción de los derechos humanos de las
víctimas de la trata de personas. El derecho a no ser sometido a esclavitud, a
servidumbre, al trabajo forzoso o a trata de esclavos y mujeres tiene un
carácter esencial en la Convención Americana de Derechos Humanos. Forma parte
del núcleo inderogable de derechos, conforme dictaron los órganos del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
La
Comisión destaca que los Estados Miembros tienen la obligación de prevenir la
trata de personas, de implementar medidas tendientes a promover la
identificación de sus víctimas, en particular en grupos en situaciones de
vulnerabilidad, tales como mujeres, niñas y niños, personas LGBTI, migrantes,
personas en situación de explotación sexual, niños y adolescentes vinculados a
pandillas o maras, y tomar las debidas medidas para protegerlas. Asimismo,
reiteran la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia para
investigar la trata de personas y castigar a los responsables, y que toda omisión
a este respecto constituye una violación de los derechos humanos.
El
Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator sobre los Derechos de los
Migrantes de la CIDH, bajo cuyo mandato también se encuentra las víctimas de
trata de personas, destacó que “la trata de personas, especialmente de mujeres,
niños y niñas, constituye un delito y una grave amenaza para la dignidad y la
integridad física de las personas, los derechos humanos y el desarrollo”. El
Relator agregó que “los Estados deben aplicar medidas tales como campañas de
información y difusión para prevenir y combatir la trata de personas. Además,
deben adoptar medidas para proteger a las víctimas contra un nuevo riesgo de
victimización”.
La Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora sobre los Derechos de la Niñez, señaló que “es importante que las políticas públicas den respuesta a trata de personas observen el interés superior del niño, la niña y los adolescentes” y en ese sentido agregó que “los Estados deben hacer frente a los factores sociales, económicos, culturales, políticos u otros que agravan la situación de vulnerabilidad a la trata, incluyendo la violencia y los conflictos armados, la violencia sexual, la discriminación, la exclusión y marginación sociales”.
La Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora sobre los Derechos de la Niñez, señaló que “es importante que las políticas públicas den respuesta a trata de personas observen el interés superior del niño, la niña y los adolescentes” y en ese sentido agregó que “los Estados deben hacer frente a los factores sociales, económicos, culturales, políticos u otros que agravan la situación de vulnerabilidad a la trata, incluyendo la violencia y los conflictos armados, la violencia sexual, la discriminación, la exclusión y marginación sociales”.
Por
su parte, la Relatora sobre los Derechos de las Mujeres, Comisionada Margarette
May Macaulay, destacó que “la discriminación de género y el machismo presentes
en muchos países de la región son factores que explican el impacto
desproporcionado que tiene la trata de personas en la victimización de
mujeres”. La Comisionada recuerda que “la trata de personas constituye una
forma de violencia contra las mujeres según lo previsto en la Convención de
Belem do Pará y una manifestación de las relaciones de poder históricamente
desiguales entre mujeres y hombres”.
La
CIDH destaca que los países aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible que incluye entre los objetivos y metas el combate a la trata de
personas, así como el combate a todas las formas de violencia y explotación
contra las mujeres y niñas.
El
Secretario Ejecutivo de la CIDH, Paulo Abrão, instó a los Estados a que
“brinden respuestas eficaces de la justicia penal ante la trata de personas,
centradas en atender las necesidades de protección y asistencia de distintos
grupos y víctimas, con pleno respeto de sus derechos humanos”. El Secretario
llama la atención al hecho de que “hay situaciones en que las personas son
víctimas de trata en los movimientos migratorios mixtos, dado el aumento de la
vulnerabilidad de los migrantes y los refugiados a la trata de personas”.
La
Declaración Interamericana para Enfrentar la Trata de Personas de 2014,
Declaración de Brasilia, reconoce la necesidad de desarrollar y perfeccionar
políticas de migración, nacionales y sub-regionales, de modo que se impida la
violación de los derechos humanos de las personas migrantes y la vulnerabilidad
a la trata de personas que acompaña al incremento de los movimientos
migratorios. En este sentido, la CIDH recuerda a los Estados Miembros sus
compromisos políticos y sus obligaciones jurídicas en la prevención y combate a
la trata de personas, reiterando su deber de adoptar medidas integrales en
materia de trata de personas y de promover respuestas amplias, coordinadas y
sistemáticas para hacer frente a la trata de personas.
Para
enfrentar la trata es importante también reforzar el involucramiento del
sistema de justicia, de otros niveles de gobierno y del sector privado, por
ejemplo, a fin de ampliar las redes que se comprometen y promueven acciones de
lucha contra la trata, no solo desde la perspectiva criminal, sino que de
prevención, de identificación temprana de la trata y de atención a las personas
que pasan por esta situación. Asimismo, fortalecer la articulación entre
distintas políticas públicas para una respuesta integral a la trata de
personas, como son los mecanismos de coordinación integrados (mesas
interinstitucionales, planes de acción conjuntos, articulación entre niveles de
gobierno y con otros poderes, entre otros), desde un enfoque basado en los
derechos humanos”.
La
CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato
de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y
actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada
por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de
la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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