Por
Raúl Hernández Garciadiego
Informe
semestral que elaboró el equipo jurídico de la Demanda Colectiva en Defensa de
los Maíces Mexicanos, donde se relata escuetamente la secuencia de instancias judiciales.
Esta reseña permite aquilatar lo intensa que ha sido esta prolongada secuencia
de batallas judiciales, de las que afortunadamente la defensa de los maíces
mexicanos ha salido airosa, gracias al intenso trabajo de abogados,
científicos, comunicadores y promotores sociales. Este informe cumple con el
mandato de ley de informar a firmantes de la demanda colectiva y a toda la
sociedad consumidora de maíz en México y usuaria de la biodiversidad del medio
ambiente, para que conozcan las acciones y resultados que se han alcanzado en
la defensa de los maíces nativos mexicanos y en contra del riesgo de que genera
la siembra de maíz transgénico en el país.
La
demanda colectiva ha logrado que por mandato judicial se suspenda la siembra de
maíz transgénico en todo el país desde septiembre de 2013 hasta la fecha.
La
medida precautoria que suspende la siembra de maíz transgénico en el país
ha
sorteado varias impugnaciones y etapas judiciales:
1. Solicitud procedente: Sentencia de apelación, agosto 2013
2. Suspensión
de siembra en primera instancia: Orden judicial, septiembre 2013.
3.
Efectos suspensivos durante trámite de apelación: Orden judicial, diciembre
2013.
4.
Suspensión provisional hasta revisar respuestas de industria y opiniones de
gobierno: Sentencias de apelación, diciembre 2013.
5.
Son improcedentes los amparos contra la suspensión provisional: Diversas
sentencias de juicio de amparo en revisión, agosto 2014 a junio 2015.
6.
Suspensión provisional hasta revisar respuestas de industria y opiniones de
gobierno: Dos sentencias de juicio de amparo en revisión, febrero y junio 2015.
7.
Efectos suspensivos durante trámite de apelación: Orden judicial, agosto 2015.
8.
Efectos suspensivos durante trámite de apelación: Orden judicial, tribunal de
apelaciones, noviembre 2015.
9.
Suspensión definitiva durante el juicio colectivo, salvo amparo en contrario:
Sentencia de apelación, marzo 2016.
Sentencia de apelación, marzo 2016.
10.
Suspensión definitiva durante el juicio colectivo, salvo revisión de amparo en
contrario: Sentencia de cuatro juicios de amparo, octubre 2016.
11.
Actualmente se tramitan 4 impugnaciones denominadas recursos de revisión que
promovieron las corporaciones contra la sentencia de amparo.
Probable
otorgamiento de permisos bajo control judicial.
A
manera de síntesis puede decirse que los permisos, pre-comerciales y
comerciales, están suspendidos por mandato judicial, mientras que los permisos
con medidas de contención y con la finalidad científica se encuentran sujetos a
vigilancia y control judicial.
SAGARPA
y SEMARNAT de mayo a diciembre de 2016, han rendido informes mensuales al
juzgado. Reportan que los trámites para autorizar siembras experimentales y
piloto (con medidas de contención y fines de investigación científica), NO se
han actualizado y por tanto, NO se han otorgado permisos.
El
juzgado federal deberá ejercer las facultades de vigilancia que estableció el
tribunal de apelaciones en el caso de que la SAGARPA reinicie trámites para
otorgar permisos con medidas de contención y fines de investigación científica.
El Juzgado
federal deberá ejercer las facultades de vigilancia que estableció el tribunal
de apelaciones en el caso de que la SAGARPA reinicie trámites para otorgar
permisos con medidas de contención y fines de investigación científica. En tal
caso, los abogados de la Colectividad presentarían solicitudes de vigilancia,
opiniones de especialistas e impugnaciones legales, según corresponda. Para
evitar que la vigilancia judicial se relaje, preliminarmente ya se tramitaron
tres recursos de revocación; estas impugnaciones siguen pendientes de
resolución.
Demanda
de Acción Colectiva contra el maíz transgénico, juicio principal
Finalidad de la demanda colectiva: Que la autoridad judicial federal declare que la liberación o siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos, de las generaciones actuales y futuras; así como los derechos relacionados: derecho a la alimentación, derecho a la salud y derechos de los pueblos originarios.
Finalidad de la demanda colectiva: Que la autoridad judicial federal declare que la liberación o siembra de maíces transgénicos dañará el derecho humano a la diversidad biológica de los maíces nativos, de las generaciones actuales y futuras; así como los derechos relacionados: derecho a la alimentación, derecho a la salud y derechos de los pueblos originarios.
Para
sembrar maíz transgénico en México, la industria demandada pretende utilizar
como prueba una carta de premiados con el Nobel. Esta carta que carece de
firmas escritas, se refiere a la biotecnología en general, cuestión que no se
discute en este juicio colectivo, el debate judicial se centra exclusivamente
en la siembra de maíz transgénico en su país de origen. Asimismo el documento
hace referencia al arroz transgénico en África, cuestión irrelevante para
nuestra demanda colectiva. Ante tal maniobra de las trasnacionales demandadas,
se solicitó al Juzgado, la oportunidad de interrogar en audiencia a dos de los
laureados de referencia.
El Juez rechazó nuestras periciales así como todos los interrogatorios verbales propuestos. Promovimos apelación inmediatamente. El juicio quedó suspendido hasta la resolución del recurso.
El expediente aún no ha sido enviado al tribunal de apelación.
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